Jurisprudencia debe aplicarse
¿Por qué es importante definir el riesgo en el contrato de seguros?
El riesgo es el elemento esencial del contrato de seguros. El tomador de seguro tiene que declarar qué es lo que quiere asegurar y el asegurador ayudarle sometiéndole a un cuestionario claro y sin ambigüedades, pero la obligación la tiene el asegurador que es el que sabe cuál es el riesgo que va a asegurar y eso va a determinar el precio, que es la prima.
Usted dice que la ley debe recoger jurisprudencia. ¿Qué debería incluirse y qué no?
En España, entendemos como jurisprudencia cuando se han dictado más de tres resoluciones judiciales por el Tribunal Supremo (tercera instancia) sobre un hecho similar, en este caso solo por ese estrado y no valdría cualquier juzgado de provincia.
¿Por qué debe separarse la legislación del contrato de seguros de la legislación principal sobre esta materia?
La ley del seguro es de carácter público, regula la supervisión entre el órgano supervisor del Estado y las firmas aseguradoras; la ley del contrato de seguros regula relaciones privadas entre dos partes, por eso es lógico que esté separado. Los orígenes del contrato de seguros están en los códigos de comercio, si aún estuvieran ahí serían inmensos.
¿Hacia dónde se dirige la regulación sobre seguros en España?
La legislación general de seguros se divide en dos partes, la de ordenación pública, que implica cosas como la solvencia y acceso a la actividad aseguradora, por ejemplo. En España, en los últimos 20 años, lo principal ha sido la armonización europea, donde toda la legislación se ha armonizado, incluso los principios básicos de actuación del órgano supervisor. La otra parte es la contratación privada y es la misma ley desde los años ochenta, un proyecto de ley en el que se insertarán modificaciones sobre la evolución del mercado.
¿Que calificaría como un mercado maduro y legislación madura?
Mi palabra va hacia la formación a los ciudadanos, que ellos sepan qué es un seguro y lógicamente con una entidad aseguradora que tenga una capacidad de solvencia.
Jurisprudencia De Seguros - News
El riesgo es el elemento esencial del contrato de seguros. El tomador de seguro tiene que declarar qué es lo que quiere asegurar y el asegurador ayudarle sometiéndole a un cuestionario claro y sin ambigüedades, pero la obligación la tiene el asegurador
Em outro julgamento, a Quarta Turma manteve decisão que condenou a Marítima Seguros S/A a conceder tratamento médico ao marido de uma mulher, custeando as despesas decorrentes de infecções e doenças desenvolvidas em razão do vírus da Aids.
El letrado recordó jurisprudencia de la Corte Suprema -"Mosca, Hugo A. v. Provincia de Buenos Aires (Policía Bonaerense) y otros"-, en donde no se hizo lugar a un reclamo contra la Policía porque la fuerza pública “hizo todo lo que estaba a su alcance”
No obstante la compañía de seguros La Previsora ignoró todas la pruebas aportadas, desconociendo a su vez el espíritu de la amplia jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional sobre el derecho a la igualdad de las parejas del mismo sexo.
Seguros y Pensiones de España, por ejemplo, llamó la atención recientemente sobre la necesidad de que las leyes que regulen esta área deben estar basadas en la experiencia del mercado y en la jurisprudencia que se desarrolle en torno a los seguros.
Sentencia seguro de vida obliga a aseguradora al pago-rechazo ...
SANTIAGO, Cuatro de Agosto del Dos mil tres;
VISTOS:
Que este Tribunal se constituyó por resolución de fecha 13 de Marzo del 2001 dictada por el 20* Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N* 5.158-2000, como consta a fojas 23 de autos, habiendo prestado juramento y aceptado el cargo el Sr. Arbitro el día 11 de Mayo del 2001, como consta a fojas 26 de autos, prorrogando ésta hasta el día 25 de Agosto del 2003 mediante presentación de ambas partes de fs. 209 de autos y acogida por resolución de fecha 8 de Julio del 2003 que rola a fs. 234.
Que doña Lilian Ester Victoria Eugenia Barrueto Naranjo, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en calle Avenida Libertador Bernando O´Higgins N* 1146, Piso 9º, comuna de Santiago, a fs. 56 y ss., interpone demanda en juicio arbitral de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Euroamérica Seguros de Vida S. A., representada por su Gerente General doña Patricia Jaime Véliz, constructor civil, ambos domiciliados en calle Agustinas N* 1127, Piso 3º, comuna de Santiago, a fin de que en definitiva se declare:
a) Que Euroamérica Seguros de Vida S. A. incumplió el contrato de seguro de vida Nº 1204494, en especial, la cláusula de muerte accidental "Beneficio por Accidente" y que el incumplimiento se califique como gravemente culposo.
b) Se condene a la demandada al cumplimiento forzado del contrato de seguro de vida y al pago de los perjuicios patrimoniales, tanto directos como indirectos; al pago de los perjuicios morales y en especial, que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
- 3.000 Unidades de Fomento por la liquidación de la póliza de seguro de vida por muerte accidental, cuyo cumplimiento forzado se demanda.
- 3.000 Unidades de Fomento por concepto de daño moral.
- Que las sumas se deben pagar en su equivalente en moneda nacional al día de su pago efectivo reajustadas de acuerdo a la variación del IPC.
- Al pago de intereses penales, desde la fecha de la mora incurrida por la demandada hasta el día de su pago efectivo.